domingo, 10 de abril de 2011

basilea iii

Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que hemos vivido en estos dos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.
La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019. Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.
Aunque el ciudadano de a pie crea que esto no va con él, lo cierto es que sí que va y mucho. Para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que en líneas generales, retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.
Las ganadoras serán las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales. De hecho los últimos datos conocidos reflejan que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestores nacionales, tendencia que seguirá en aumento, a medida que pasen los meses y los años. El inversor español se ha despertado, yo diría de golpe, con la crisis financiera que aún están intentando resolver, y eso le ha convertido en una persona más exigente, que contrasta información, para detectar quienes realmente le recomiendan lo mejor para obtener mayores rentabilidades.
Aquellos ahorradores que sigan dejándose aconsejar por quienes tienen conflicto de intereses, es decir, los que defienden sus propios intereses frente a los del cliente, verán como sus patrimonios se estancan o reducen a lo largo del tiempo por la escasa rentabilidad y mayores impuestos. ¡Son tiempos para espabilarse o retroceder!

Gobernadores de bancos centrales y reguladores cerraron el domingo un acuerdo que forzará a los bancos a más que triplicar, al 7%, su capital de calidad, para poder resistir sacudidas financieras sin ayuda estatal al cual bautizaron como Basilea III.
Se espera que los líderes del Grupo de 20 (G20) economías emergentes y desarrolladas, que pidieron la reforma, aprueben en noviembre el paquete de medidas.
Las siguientes son algunas de las medidas que se acordaron el domingo:
Capital estructural (Tier 1)
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.
Nuevo: Bajo Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6%, con un capital central Tier 1 de 4.5 por ciento.
La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013. Las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.
Actual: A los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.
Colchón de conservación
Nuevo: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% que se suma al capital estructural Tier 1.
Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.
El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.
Actual: En este momento no hay un colchón de conservación de capital.
Colchón de capital
Nuevo: Este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.
El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.
Actual: No existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo.
Ratio de apalancamiento
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 -o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural- antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.
Liquidez
La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.
El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.

En 2012 entra en vigor la nueva regulación internacional sobre recursos
propios de las entidades financieras. Basilea III tratará de cubrir las
lagunas de la anterior regulación por medio de tres vías: más uniformidad
en la definición de los niveles mínimos de core capital, exigencias de más
recursos propios y, sobre todo, de mayor calidad.
El objetivo de este endurecimiento de los requerimientos de solvencia es
que las entidades tengan más capital y de mejor calidad, además de mayor
proporción de inversiones líquidas, de manera que puedan afrontar las
futuras crisis con menores problemas.
A lo largo del año, el Banco de España ha realizado un estudio de impacto
de la aplicación de Basilea III en las entidades españolas. Con el objetivo
de analizar todas las claves de la nueva norma y conocer las
implicaciones para el sector en España, hemos reunido a los
mejores expertos en la materia.
Basilea II no ha llegado a aplicarse de forma generalizada y, sin
embargo, Basilea III está a punto de entrar en las entidades
financieras de todo el mundo. ¿Por qué el anterior acuerdo
no ha sido suficiente para mitigar los efectos de la crisis
financiera? ¿Serán suficientes los nuevos requisitos que se
están planteando?
Bancos y cajas han recalcado que por su perfil de
negocio, focalizado en la actividad minorista, están bien
preparados para afrontar los cambios. Pero alertan que un
endurecimiento excesivo de la norma podría contraer aún
más la concesión de crédito. La Confederación Española
de Cajas de Ahorros (CECA) y la Asociación Española de
Banca (AEB) advierten que los nuevos requisitos que se
esbozan en Basilea III pueden dilapidar la tímida salida de la
crisis que se ve en algunas economías y el modelo de banca
retail que se hace en buena parte de la Europa continental.
>> Unificación de los criterios aplicados en los
diferentes países y segmentación del capital en dos
grandes categorías en función de su capacidad de
absorción de pérdidas: Tratamiento de common equity
(core capital) ¿qué tipo de recursos son computables
No sólo refuerza los niveles de recursos propios básicos de la banca sino que además oficializa la necesidad de establecer provisiones anticíclicas a la Banco de España, obligatorias y voluntarias, que actúen como colchón en momentos de crisis.
Además, establece un coeficiente de liquidez que permita a las entidades hacer frente a potenciales salidas masivas de fondos, diseña unos mecanismos sancionadores en caso de incumplimiento (ampliaciones de capital y/o congelaciones de dividendos y bonus) y anticipa una regulación específica para aquellas firmas que entren dentro de la categoría del too big to fail, las que por su tamaño llevan aparejado un riesgo sistémico, que veremos en qué se concreta.
El hecho de que se establezca un plazo de implantación tan dilatado, hasta finales de 2018, debería ayudar a mitigar su impacto sobre las sociedades financieras más afectadas por estas nuevas reglas (junto con algún guiño específico como la consideración de los créditos estatales como capital, en el caso alemán), que son fundamentalmente europeas. No en vano Goldman Sachs y Morgan Stanley nos recordaban ayer cómo, en Estados Unidos, Basilea III puede llevar aparejada recompras masivas de sus acciones por parte de la banca de inversión ante un escenario previsible de exceso de recursos propios. Miel sobre hojuelas.
Las nuevas disposiciones se olvidan del activo…
Sin embargo no es oro todo lo que reluce. Todas las nuevas disposiciones se olvidan que los balances bancarios cuentan, como los de cualquier otra empresa, con dos partes claramente diferenciadas, iguales en tamaño, que son el activo y el pasivo, esto es: lo que tienen y lo que deben a accionistas o terceros, como recordaba ayer la Lex de Financial Times. Y que en el origen del huracán que estuvo a punto de llevarse por delante el sistema financiero en el otoño de 2008, ambas jugaron su papel.
De hecho, recordarán ustedes como conceptos tan poco manejados fuera de los ámbitos especializados como titulizaciones, SPVs (Special Purpose Vehicles) o incluso apalancamiento, cobraron un especial vigor en aquellas fechas. Entonces se puso de manifiesto cómo las instituciones financieras habían multiplicado sus créditos y demás elementos de su activo sin alterar sus niveles de financiación propia y ajena. Un proceso que, para más inri, olvidaba su carácter de depositario final del riesgo de tales emisiones o de aquellos vehículos especiales de inversión con las consecuencias de todos sabidas. Y es que finalmente quedó demostrado que la base de capital de la banca era insuficiente… para ese excesivo nivel de exposición a distintos mercados (financiero o inmobiliario). Pequeño matiz.
Puesto que la nueva normativa es el resultado de un cociente, en el que en el numerador se encuentran recursos propios en sus distintas categorías y en el denominador los activos ponderados por riesgo, sorprende –con la honrosa excepción del coeficiente de liquidez ya citado- cómo Basilea III pasa por encima de la regulación de los primeros que, de hecho, son los únicos directamente controlables por la banca. Era momento de establecer ratios mínimos de depósitos/créditos en banca minorista (complementario a ese colchón adicional que Basilea III exige para cubrir la diferencia temporal entre ambos), fijar reglas generales de ponderación (en función de criterios objetivos como el rating) o limitar la concentración sectorial de préstamos.
… que es el único directamente controlable por la banca.
En efecto. Por centrarnos en el caso europeo, es evidente que la reciente prolongación de la línea extraordinaria de liquidez por parte del Banco Central Europeo pone de manifiesto el desequilibrio existente entre inversión y financiación, un agujero que sólo se puede corregir de modo efectivo mediante la actuación simultánea al alza sobre capital y los recursos de los particulares y a la baja sobre el tamaño del activo.
Dados los elevados descuentos que la banca ha de ofrecer a día de hoy para aumentar capital sin que el éxito esté asegurado, las incertidumbres que se derivan para sus cuentas de resultados en el entorno actual, y lo onerosa que resulta la captación de depósitos en un entorno de enorme competencia, el ajuste más inmediato se ha de producir a través de una menor financiación al sistema: reducción de la compra de activos financieros o de la concesión de financiación. Además, tal ajuste se hará de forma acelerada en aquellos elementos que incorporen mayor riesgo (como los créditos sin garantía al sector privado) y de modo mucho más lento en aquellos que no consumen recursos y permiten obtener margen, caso de la deuda soberana, la gran ausente de los stress tests. Es así.
Decir que el dinero no va a circular a resultas del aumento de las necesidades adicionales de recursos propios de las entidades bancarias es inexacto. La clave se encuentra, por el contrario, en su obligación de minorar el activo, en la parte de abajo de la división. Se abre así un círculo vicioso en el que menos actividad equivale a menos margen que, a su vez, reduce los beneficios empresariales y, por ende, la posibilidad de capitalizarlos. Sin embargo, es el peaje necesario a pagar por los excesos cometidos, factura que se traslada al mercado en forma de trampa de liquidez, afectando a la actividad global y a la viabilidad de muchos agentes económicos.

planes de pensiones

·  ¿En qué consiste un Plan de Pensiones?
Un plan de pensiones es un régimen de previsión voluntaria por el que sus órganos, a cambio de una serie de aportaciones económicas, crean el derecho a percibir prestaciones en las condiciones que se hubiera pactado y en el momento en que se produzca alguna de las contingencias previstas siguientes:
·  Jubilación o situación asimilada del partícipe.
·  Invalidez laboral total para la profesión habitual o cualquier otro trabajo.
·  Fallecimiento del partícipe por cualquier causa.
·  Fallecimiento de un beneficiario por cualquier causa que genere el derecho a prestación a favor de su cónyuge e hijos.
Los elementos personales que los forman son:
·         Entidad promotora: Es una entidad, empresa, sindicato o asociación que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.
·         Partícipes: Son las personas físicas que contribuyen al plan con sus aportaciones.
·         Beneficiarios: Son los partícipes o personas que tienen derecho a las prestaciones del plan.
Es un producto de ahorro pensado para complementar los ingresos percibidos por la Seguridad Social cuando llegue la jubilación.
·  El actual Sistema Público de Pensiones
El Sistema Público de Pensiones no avala el futuro de las pensiones. Por eso, puede resultar necesario una previsión personal que complemente los ingresos de la Seguridad Social y que garantice el futuro poder adquisitivo para el que se ha estado trabajando.
·  Modalidades básicas de Planes de Pensiones
Dentro de los planes de pensiones existen diferentes tipos según el promotor del plan. Así, siempre que una persona cumpla los requisitos necesarios para convertirse en miembro partícipe de un plan de pensiones, ésta podrá optar entre los siguientes sistemas:
·  Sistema individual: Es un sistema promovido por una unidad financiera o aseguradora, siendo las aportaciones por cuenta del partícipe.
·  Sistema empleo: Sistema promovido por una empresa para sus empleados. Las aportaciones pueden correr totalmente por cuenta de la empresa o pueden ser abonadas por los partícipes. El promotor solo podrá serlo de un plan. No obstante las empresas con menos de 250 empleados podrán promover un Plan de Pensiones de forma conjunta.
·  Sistema asociado: Es promovido por una asociación o colectivo en favor de sus miembros o asociados, correspondiendo las aportaciones a los partícipes.
También podría realizarse otro tipo de división de los planes de pensiones en función del tipo de obligación estipulada:
·  Planes de prestación definida: Las prestaciones a recibir en este tipo de plan son de cuantía conocida y éstas determinan el importe de las aportaciones necesarias que haya que realizar.
·  Planes de aportación definida: En este caso las aportaciones son conocidas y, por tanto, en función de éstas se determinarán las prestaciones que el partícipe o beneficiario van a recibir. Tanto las aportaciones como las prestaciones en los dos casos anteriores podrán fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes.
·  Planes mixtos: Son una combinación de los dos planes anteriores. Los planes de pensiones individualmente sólo podrán ser de aportación definida.
Una característica muy importante de un plan de pensiones es su total iliquidez, ya que las aportaciones a él realizadas no se podrán recuperar hasta el momento en que se produzcan las contingencias para las que está previsto.
·  ¿Qué cantidad puedo aportar y cada cuánto tiempo?
El régimen de aportaciones periódicas las elige el interesado: mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. La cantidad a aportar también la decide él, a partir de una cantidad prefijada de antemano por mes o sus múltiplos, si prefiere otra de las citadas modalidades de aportación periódica. El límite máximo legal de aportaciones es de 2.500.000 Ptas. al año en un Plan de Pensiones, en función de su edad.
·  ¿Puedo interrumpir mis aportaciones?
Sí. Bastará con que se lo comunique a la entidad gestora. Las aportaciones volverán a reanudarse cuando se crea conveniente y tantas veces como se desee. Y siempre se seguirá gozando de los mismos derechos y rentabilidades.
·  ¿Cuándo puedo disponer del ahorro?
La disponibilidad del ahorro es distinta según el producto. Es fundamental recordar que el objetivo de los Planes de Previsión es el ahorro a largo plazo con el fin de complementar los ingresos futuros percibidos de la Seguridad Social. De esta forma, además, se consiguen las máximas ventajas fiscales como veremos más adelante.
La disponibilidad se realiza en el momento de la jubilación, típicamente a los 65 años de edad o con anterioridad si se produjera el fallecimiento o la invalidez del titular.
Este elegirá cómo se desea percibir el dinero:
  • Todo de una sola vez llegado el momento de la jubilación.
  • En forma de renta, de duración limitada o perpetua.
  • Forma mixta: parte en forma de capital, parte en forma de renta, en las proporciones que usted elija.


·  ¿Y cuáles son las ventajas fiscales?
El Plan de Pensiones se ha mostrado en los últimos años como la herramienta más útil para pagar menos impuestos en mano de los contribuyentes ya que es el único producto que desgrava directamente de la Base Imponible, el límite de desgravación máximo admitido por Ley es:
  • La menor de estas cantidades: 1.200.000 ptas. o el 25% de los rendimientos netos individuales del trabajo, actividades empresariales, profesionales o artísticas obtenidos en el ejercicio para personas con 52 o menos años.
  • Hasta 2.500.000 ptas. o el 40% para los mayores de 52 años además de las 300.000 ptas. que se pueden desgravar por aportaciones al plan del cónyuge que no trabaja o tiene rendimientos inferiores a 1.200.000 ptas./año.
  • El límite de aportación/reducción para personas con minusvalía de grado igual o superior al 65% es de 2.500.000 ptas/año, de las que hasta 1.200.000 ptas. pueden ser aportadas por familiares hasta el tercer grado.
  • Las aportaciones realizadas por estos familiares podrán reducir su base imponible del IRPF, con independencia de la reducción realizada por las aportaciones a sus propios planes de pensiones.
  • Los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse, por exceder del límite, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
Fiscalidad de las prestaciones:
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo y se integrarán en la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si la prestación se recibe en forma de capital tendrá una reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro (50% en caso de que el partícipe tenga minusvalía igual o superior al 65%), siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primer aportación o la prestación sea por invalidez.
  • Las prestaciones que se perciban en forma de renta no tendrán derecho a reducción.
  • Están sujetas a las retenciones a cuenta del I.R.P.F.
No estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
·  ¿Cómo tributa lo recibido a la hora de jubilarme?
Dependerá de la forma de prestación que el beneficiario haya elegido:
  • Capital: las percepciones que se reciban de esta manera tributarán como rendimientos del trabajo (Base Imponible parte general), reducidas en un 40% siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la apertura del Plan.
  • Renta: como renta regular del ejercicio.
  • Forma mixta: combinación de los dos casos anteriores por el importe que corresponda.
· 
·  ¿Y cuál es la rentabilidad que obtendré?
Estos planes se instrumentan a través de un sistema de capitalización. Este sistema consiste en que las aportaciones que realizan los partícipes no permanecen estáticas, sino que se invierten normalmente en activos que ofrecen una gran seguridad, como pueden ser deuda del Estado, tanto a corto como a largo plazo, y operaciones con pacto de recompra, combinándolos con activos de renta variable.
Los intereses obtenidos con esta inversión pasan a formar parte de un capital constituido para hacer frente al pago de las prestaciones de cada partícipe o beneficiario en un futuro.
Este sistema es opuesto al aplicado por la Seguridad Social, siendo este último un sistema de reparto en el que las aportaciones son empleadas para hacer frente a las coberturas sociales de los jubilados y pensionistas, es decir, las aportaciones no se invierten, sino que se reparten.
Cualquier plan de pensiones debe estar integrado en un fondo de pensiones. Este fondo es un patrimonio sin personalidad jurídica, que pertenece a una pluralidad de partícipes. El derecho de propiedad sobre el patrimonio se acredita mediante certificados de participación. Un fondo de pensiones está compuesto por:
·  Una entidad gestora que es la encargada de administrar y rentabilizar el patrimonio. Sus funciones son las siguientes:
  • Seleccionar las inversiones que se vayan a realizar y dar las órdenes de compra y venta de valores a la entidad depositaria.
  • Llevar la contabilidad, emitir certificados de aportaciones y derechos consolidados. También controla a la entidad depositaria y facilita información a los partícipes.
·  Entidad depositaria, que tiene las siguientes funciones:
  • Custodiar los activos financieros que integran el fondo.
  • Vigilar a la entidad gestora en sus inversiones.
  • Realizar las operaciones de compra y venta que ordene la gestora y cobrar los intereses y rendimientos.
  • Efectuar los cobros y pagos de los planes de pensiones.
  • Emitir certificados de aportación y pertenencia al fondo.
Mediante la inversión del dinero recaudado por los planes de pensiones, se busca obtener la máxima rentabilidad en combinación con la máxima seguridad. Esto se consigue mediante la diversificación de las inversiones, sin olvidar que debe haber una coherencia en los plazos, ya que en todo momento tiene que existir la liquidez necesaria para hacer frente a las prestaciones que puedan surgir.
De este modo, el 90% del capital del fondo se deberá invertir en activos financieros negociados en mercados organizados oficiales, en depósitos bancarios, créditos con garantías hipotecarias y en inmuebles, teniendo en cuenta que la inversión en depósitos bancarios no debe superar el 15%. Un 1% deberá invertirse en depósitos a la vista o en activos del mercado monetario con un vencimiento no superior a 3 meses, para así hacer frente al pago de prestaciones.
El funcionamiento y ejecución del plan serán supervisados por una comisión de control, formada por representantes del promotor, los partícipes y los beneficiarios (cuando los hubiera), de manera que se garantice la representación de todos los intereses y la mayoría absoluta de los partícipes.
Lo más habitual es que la comisión de control del plan de pensiones esté compuesta por siete miembros, de los que dos serán designados por el promotor, cuatro serían elegidos por y entre los partícipes, y uno entre y por los beneficiarios, si los hubiera.
· 
·  Planes de Jubilación
Los planes de jubilación son seguros de vida mixtos, en los que además de ofrecer una cobertura para el supuesto de supervivencia del asegurado incluyen otra para el supuesto de su muerte.
Estos planes están desarrollados sobre la base de un seguro diferido con reembolso de primas y participación de beneficios, siendo su finalidad constituir un capital o una renta en un período de tiempo establecido, y a cambio, el asegurado deberá abonar primas sistemáticas o una prima única:
En todo contrato de asegurados aparecen 3 elementos personales:
  • Tomador, que es la persona que firma un contrato de seguro con el asegurador.
  • Asegurado, la persona que a través de la suscripción de un contrato de seguro se cubre de un riesgo determinado.
  • Beneficiario, quien tiene derecho a percibir las prestaciones del asegurador.
Ese tipo de seguros presenta la particularidad de que el tomador, el asegurado y el beneficiario coinciden en la misma persona, ya que ésta será la que contrate el seguro para que, en el caso de su supervivencia, pueda cobrar las prestaciones del mismo.
Los planes de jubilación se consideran un complemento a la Seguridad Social, puesto que aunque en ambos cada persona cotiza para obtener una renta en el momento de su jubilación, en los planes cada individuo cotiza para sí mismo, es decir, las aportaciones que éste realice no se reparten entre las personas jubiladas.
Así, esta medida de ahorro interesará a aquellos que necesiten complementar las prestaciones de la Seguridad Social y además les interese beneficiarse de una buena fiscalidad en el momento de recibir las rentas que hubieran contratado en el seguro.
Los planes de jubilación son productos muy flexibles ya que la legislación exige a las compañías de seguros y entidades financieras que dichos planes sean líquidos a partir del segundo año desde el momento de su contratación, además de tener garantizados los siguientes valores:
·  Valor de reducción: El asegurado podrá cesar en el pago de primas sin que esto implique la finalización del seguro, lo que supone que el capital o renta que se perciba en el momento de su jubilación estará formado por las aportaciones realizadas hasta la fecha.
·  Valor de anticipo: El asegurado tiene la posibilidad de obtener un préstamo a bajo interés sobre el capital constituido en cada momento.
·  Valor de rescate: Posibilidad de cancelar el contrato de seguro en el momento que decida el asegurado. Se cobraría, además del capital constituido hasta la fecha de conclusión, la participación en beneficios que corresponda.
El plan de jubilación entrará en vigor desde el momento en que se haya firmado la póliza y la primera prima se hubiera hecho efectiva.
En determinadas pólizas se podría establecer que la persona que contratase el seguro dispusiese de un plazo de 15 días, desde la fecha de emisión de la póliza, para solicitar la anulación de la misma, procediendo la devolución de las primas pagadas hasta este momento. Se establece que la anulación deberá realizarse por carta firmada por el tomador del seguro y certificada.
Lo más habitual es que el tomador del seguro disponga de un plazo de 30 días para el pago de la prima, excepto para la prima inicial de la póliza.

·  Conclusiones
Como hemos podido observar los Planes de Pensiones son el complemento ideal para complementar las futuras prestaciones de la Seguridad de Social y conseguir importantes ventajas fiscales.
Quizá el único pero sea que resultan un producto elitista ya que solo pueden acceder a el personas con un superávit de rentas, es más, cuanto mayor sea este, mayores serán las ventajas fiscales, resulta curioso que para “ahorrarse” importes de más de medio millón solo surja el pequeño inconveniente de que antes hay que haber aportado a nuestro plan un importe superior al millón doscientas mil...
Pero no nos desesperemos nos queda la opción de intentar ser más listos que ellos:
  • Esperarnos al final del ejercicio fiscal para hacer nuestra aportación, eso si mediante el correspondiente crédito pedido para tal efecto.
  • Solicitaremos un plazo de devolución que nos obligue a unas cuotas moderadas, pidiendo un millón doscientas mil a dos años las cuotas ascienden a unas sesenta mil pesetas.
  • Con la correspondiente devolución por parte de hacienda y nuestras modestas aportaciones, podemos tener el crédito pagado en un solo año con lo que habremos podido hacer nuestras aportaciones al plan soportando una carga financiera menor, más lineal y diferida.
El tema da para mucho más pero el tempo se me hecha encima...